Por el cual se fijan las cantidades que les corresponden a los Departamentos mensualmente por participación en las Rentas reorganizadas

Rango Decreto
Publicación 1908-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales legales, y

considerando:

2.°Que, aunque la mayor parte de loa señores obernadorea han solicitado aumento en la participación de los Departamentos en la Rentas reorganizadas, 6ate no puede reconocérseles, porque la Calda en el precio de las pieles en el Exterior ocasionará probable disminución de esa Beata en el corriente año, y porque también no se cargaron á loa Departamentos, como debió haberse hecho, los gastos que se hacen en la recaudación y administración de las Rentas, gastos que pueden calcularse en un 10 por 100 del producto bruto de las mismas

decreta

Artículo 1.° A partir del primero de Enero del año en curso la participación mala de los Departamentos en el producto de los Departamentos en el producto de las Rentas reorganizadas será la siguiente:

Antioquia.

Renta degüello 6 pieles $ 5,158
Renta de tabaco 8,660 69 13,818 69
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Renta de licores: Producto hasta 31 de Diciembre de 1907. (Renta departamental) $ 34,817 40
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Producto e n Urabá.(Participación por lo corriente á este Territorio en 1907) 41950
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$ 34,736 90
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Comisión Banco Central sobre $ 43,046-16, en que está Calculado el aumento mensual de la flenta de licores pitia el presente año de 1908(5 por100) $ 2,1523032,584 60
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Total $ 46,40329
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Atlántico.
Participación reconocida en 1906 en todas las Rentas. $ 4,000
Mayor producto en 1907. (En lienta de licores) 1,968
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en la comisión del 10 por 100 sobre $ 12,420.(Producto mensual de la Renta de licores) 621
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Total $ 6,589
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Bolívar.
Producto de las Rentas reorganizadas en ese Departamento en Marzo de 1906 $ 12,187
Mayor producto en 1907(En Renta de licores 2,78680
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en bu comisión del 10 por 100 sobre $ 17,592. (Producto mensual en la Renta de licores) 879 60
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Total 15,853 40
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Boyacá
Participación reconocida en 1906 en todas las rentas $ 4,132 06
Mayor producto en 1907.(En Renta licores) 160
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 3,900. (Producto mensual de la Renta de licores) 195
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Total $ 4,487 06
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Caldas.
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Renta de tabaco $ 779 88
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Renta de degüello ó pieles 2,567 403 347 28
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Renta de Licores- producto hasta 31 de Diciembre de 1907; Provincia de Manizales. $ 4,625 67
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Provincia de Marmato y Robledo.(Participación)
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Pasan $ 4,625 67 3,347 28
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Vienen $ 4,625 67,347,28
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Que es reconocido por estas Provincias) $ 3,386,90
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8,012 57
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Comisión Banco Central Sobre $ 13,000 en que está calculado el producto mensual de la Renta de licores para el presente año de 1908(5 por 100) $ 650.7,362 57
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Total $ 10,709 35
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Cauca
Renta de degüello ó pieles $ 9,089 57
Renta de licores en 1907 18,184 821 d por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $25,067(Producto mensual de Renta de licores 1,253 35
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Total $ 28,527 741
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Cundinamarca
Participación reconocida en 1906 en todas las Ventas Mayor producto en 1907 $ 8,036
(En Renta de licores) 3,450
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 14,000. (Producto mensual de la Renta de licores) 700
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Total. $ 12,186
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Distrito Capital.
Participación reconocida en 1906 en todas las Rentas $ 2,880
Mayor producto en 1907.(En Renta de licores) 2,495
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en bu comisión del 10 por 100 sobre $ 10,653. (Producto mensual de la Renta de licores) 53250
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Total $ ,907 50
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Galán
Participación reconocida en 1906 en todas las Rentas $ 4,967
Mayor Producto en 1907( En Renta de licores) 748 504
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $4,013-20. (Producto mensual de la Renta de licores) 200 66
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Tota $ 5,916164
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Huila
Participación reconocida en 1906 en todas las Rentas $ 5,159
Mayor producto en 1907. (En Renta de licores) 1,010 30
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 6,232. (Producto mensual de la Renta de licores) 311 60
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Tota $ 6,480 90
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Nariño
Renta de degüello ó pieles $ 3,228
Renta de licores en 1907 8,590 5 por 100 que rebaja el Banco Central en a comisión del 10 por 100 sobre $ 0,60$. (Producto mensual dé la Renta de licores) $ 480
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Total $ 12,298
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Magdalena
Participación Reconocida 1906 en todas las rentas $ 4,000
Mayor Producto en 1907 (en Renta de Licores) 2,086
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 7,140(Producto mensual de la Renta de licores) 357
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Total 6,443
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Participación reconocida en 1906 en todas las rentas $ 4,860
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Mayor producto en 1907 (En Renta de Licores) 790
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 4,000(Producto mensual de la Renta de Licores) 205
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Total $ 5,855
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Santander
Participación reconocida en 1906 en todas las rentas $ 9,500
Mayor producto en 1907 (En Renta de licores) 2,609 32
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5 por 100 que rebaja el Banco Central que en su comisión del 10 por 100 sobre $ 13,986.(Producto mensual de la Renta de licores) 699 34
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Total $ 12,808 66
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Tolima
Participación reconocida en 1906 en todas las renta $ 10,043
Mayor producto en 1907 (En Rentas licores) 2,929 50
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre $ 16,330(Producto mensual de la Renta de licores) 816 50
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Total $ 13,789
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Tundama
Participación reconocida 1906 en todas las rentas $ 2,867 94
Mayor producto en 1907 (En Renta licores) 140
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5 por 100 que rebaja el Banco Central en su comisión del 10 por 100 sobre 3,100(Producto de la Renta de licores) 155
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Total $ 3,162 94
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Artículo 2°. El aumento que corresponda á los Departamentos de Antioquia y Caldas por el mayor productor de la Renta de licores en el corriente año de 1908 se pagará á medida que se recaude, y al fin de o% da semestre se hará la liquidación de este aumento.
Artículo 3.° Por la Secatón de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán las de dacoionea de que trata el Decreto número 1503 de 1906 (14 de Diciembre), sobre cuotas con que deben contribuir los Departamentos al sostenimiento de la gendarmería Nacional, y se dará cumplimiento á las Resoluciones números 64 de 1907 (31 de Diciembre) y 2 de 1908 (20 de Enero), del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sobre arreglos entre los Departamentos de Tolima y Caldas por ío correspondiente á los Municipios de Marulanda, Manzanares y Victoria, en el producto de las Rentas reorganizadas. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Enero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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