Por el cual se señala el pénsum para el Bachillerato en el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el oficio número 1.° de 9 de enero de 1915, del señor Rector del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, en el cual solicita que se adopte para los estudios que comprenda el Bachillerato en Filosofía y Letras el programa señalado por el Decreto número 229 de 1905,
decreta:
El plan de estudios para el Bachillerato en el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá será, el siguiente:
Primer año: Religión, Castellano (primer curso), Aritmética (primer curso), Geografía de Colombia, Caligrafía y Lectura.
Segundo año: Religión, Castellano (segundo curso), Aritmética analítica, Geografía Universal y Caligrafía.
Tercer año: Práctica ortográfica y Análisis gramatical, Latín (primer curso), Francés (primer curso), Historia Universal (primer curso).
Cuarto año: Latín (segundo curso), francés (segundo curso), Historia Universal (segundo curso), Historia Patria y Contabilidad.
Quinto año: Lógica, Inglés (primer curso), Algebra y Geometría, Física y Retórica.
Sexto año: Metafísica, Historia Natural, Ingles (segundo curso, Apologética, Filosofía del Lenguaje y Química.
En conferencias semanales debe darse la enseñanza de Urbanidad, Instrucción Cívica e Higiene.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 88 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1915.
José Vicente Concha
El Ministro de Instrucción Pública,
Emilio Ferrero
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