Por el cual se crea una División en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1918-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créase en la Policía Nacional la División 13ª. que constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Comisario de primera clase, Jefe, ochenta y cinco pesos $ 85
Un Comisario de segunda clase, cincuenta y cinco pesos. 55
Un Comisario Mayor de tercera clase, cincuenta pesos 50
Dos Comisarios de tercera clase, a cuarenta y cinco pesos cada uno 90
Un Secretario, cuarenta y cinco pesos 45
Cuatro Agentes de primera clase, a veinticinco pesos cada uno. 100
Seis Agentes de segunda clase, a veintidós pesos cada uno. 132
Ciento quince Agentes de tercera clase, a veinte pesos cada uno. 2.300
Artículo 2 El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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