Por el cual se crea una División en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
| Artículo 1° Créase en la Policía Nacional la División 13ª. que constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: | ||
|---|---|---|
| Un Comisario de primera clase, Jefe, ochenta y cinco pesos | $ | 85 |
| Un Comisario de segunda clase, cincuenta y cinco pesos. | 55 | |
| Un Comisario Mayor de tercera clase, cincuenta pesos | 50 | |
| Dos Comisarios de tercera clase, a cuarenta y cinco pesos cada uno | 90 | |
| Un Secretario, cuarenta y cinco pesos | 45 | |
| Cuatro Agentes de primera clase, a veinticinco pesos cada uno. | 100 | |
| Seis Agentes de segunda clase, a veintidós pesos cada uno. | 132 | |
| Ciento quince Agentes de tercera clase, a veinte pesos cada uno. | 2.300 |
Artículo 2 El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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