Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el artículo 222 del Presupuesto vigente, se asignó la suma de cien mil pesos para gastos del Ministerio Público y del Poder Judicial en los Departamentos, en consideración a que muchas oficinas judiciales carecen de muebles y elementos necesarios para su decencia y decoro; y que el Ministerio de Gobierno con el objeto de hacer una distribución equitativa de la suma dicha, solicitó los datos necesarios de las Gobernaciones,
DECRETA:
Artículo 1.° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 222 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se distribuye proporcionalmente teniendo en consideración los datos suministrados por las Gobernaciones, así:
| Departamento de Antioquia | $20,000 |
|---|---|
| Departamento del Atlántico | 4,476 |
| Departamento de Bolívar | 5,416 |
| Departamento de Boyacá | 7,200 |
| Departamento de Caldas | 15,708 |
| Departamento de Cundinamarca | 6,000 |
| Departamento del Cauca | 6,000 |
| Departamento del Huila | 2,800 |
| Departamento del Magdalena | 2,600 |
| Departamento de Nariño | 6,300 |
| Departamento de Santander del Norte | 3,500 |
| Departamento de Santander del Sur | 7,000 |
| Departamento del Tolima | 5,000 |
| Departamento del Valle del Cauca | 6,000 |
| Intendencia Nacional del Chocó | 2,000 |
| Suma | $100,000 |
| Artículo 2.º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921. | Artículo 2.º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921. |
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Artículo 3.º Él auxilio de que se trata ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien pesos o más.
Artículo 4.° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 223 del Presupuesto, y los contratos correspondientes deben someterse a la aprobación del Gobierno.
Con la partida señalada en el artículo 228 del Presupuesto, Se atenderá a los útiles de escritorio y al mueblaje de las oficinas judiciales residentes en Bogotá, y al material de las demás dependencias del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Ministerio, autorizado,
Francisco CASTILLA G.
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