Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1929-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el artículo 222 del Presupuesto vigente, se asignó la suma de cien mil pesos para gastos del Ministerio Público y del Poder Judicial en los Departamentos, en consideración a que muchas oficinas judiciales carecen de muebles y elementos necesarios para su decencia y decoro; y que el Ministerio de Gobierno con el objeto de hacer una distribución equitativa de la suma dicha, solicitó los datos necesarios de las Gobernaciones,

DECRETA:

Artículo 1.° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 222 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se distribuye proporcionalmente teniendo en consideración los datos suministrados por las Gobernaciones, así:
Departamento de Antioquia $20,000
Departamento del Atlántico 4,476
Departamento de Bolívar 5,416
Departamento de Boyacá 7,200
Departamento de Caldas 15,708
Departamento de Cundinamarca 6,000
Departamento del Cauca 6,000
Departamento del Huila 2,800
Departamento del Magdalena 2,600
Departamento de Nariño 6,300
Departamento de Santander del Norte 3,500
Departamento de Santander del Sur 7,000
Departamento del Tolima 5,000
Departamento del Valle del Cauca 6,000
Intendencia Nacional del Chocó 2,000
Suma $100,000
Artículo 2.º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921. Artículo 2.º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
--- ---
Artículo 3.º Él auxilio de que se trata ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien pesos o más.
Artículo 4.° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 223 del Presupuesto, y los contratos correspondientes deben someterse a la aprobación del Gobierno.

Con la partida señalada en el artículo 228 del Presupuesto, Se atenderá a los útiles de escritorio y al mueblaje de las oficinas judiciales residentes en Bogotá, y al material de las demás dependencias del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Ministerio, autorizado,

Francisco CASTILLA G.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.