Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 217t> de feclia (i de diciembre próximo pasado, en el sentido de que los Grupos de Caballería Páez, Rondón, Cabal y Maza tendrán, además de la dotación fiada en dicha disposición, un Farmacéutico Practicante 19 interno, cada uno, con la asignación mensual de ochenta pesos (*80).
Parágrafo. Esta novedad se causa con fecha 19 del presente mes.
Artículo 2° Auméntase la dotación de persona] auxiliar de la Escuela Militar en los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Cuatro sirvientes, a $ 15 cada uno.
Cuatro Palafreneros, a $ 15 cada uno.
Un Peluquero 1°, $ 45.
Un Chofer, Sargento 1°, $ 63.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1931).
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B
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