Por el cual se centraliza la Dirección del Servicio Administrativo de la Armada Nacional en la Base Naval M. C. Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el articulo 19 de la Ley 111 de 1937, y
CONSIDERANDO:
1°Que el artículo 1°- de la Ley 105 de 1936 estableció que la Armada Nacional o Marina de Guerra tendrá una reglamentación y organización independíenles de Jas de las demás instituciones armadas.
2°- Que se iia considerado conveniente centralizar el servicio administrativo de La Armada, para que se preste con mayor anidad de acción y llene de manera más completa sus funciones;
- 3° Que el artículo 19 de La Ley 111 de 1937 autorizó al Gobierno para modificar
La organización de las fuerzas militares, con el fin de acomodarla a las apropiaciones fijadas para el ramo de Guerra,
DECRETA:
Artículo 1° Centralizase en la Base Naval M. C. Bolívar, de Cartagena, la administración de la Armada Nacional, que se ejercerá de conformidad con las reglamentaciones que dicten el Gobierno y el Ministerio de Guerra por conducto de la Dirección General de Marina.
En consecuencia, todas las flotillas que integran la Armada Nacional dependerán administrativamente de la mencionada Base.
Artículo 2° El servicio administrativo de las fuerzas de la Armada Nacional estará bajo la dirección inmediata de una Intendencia Naval que reemplaza a la Subinten-dencia creada por el Decreto número 2433 de 193(i y cuyas funciones se ejercerán de acuerdo con lo que ai respecto'prescriba el Ministerio de Guerra por conducto de la Direeión General -de Marina, y en armonía con ias disposiciones generales vigentes o (pie se dicten sobre' la administración general de las fuerzas armadas.
Articulo 3° Las fracciones de la Armada Nacional que operen fuera de la Base Naval M. C. Bolívar, de Cartagena, podrán tener al frente de sus servicios administrativos sentías Subintendencias, dependientes de la Intendencia a que. Se refiere el articulo anterior, si a juicio del Gobierno tales organismos se consideraren necesarios.
Artículo 4° La organización que se establece por el presente Decreto regirá a partir de esta fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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