Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene
de la Escuela1 Superior de Higiene.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de noviembre de 1948 se celebró un contrato entre el Gobierno Nacional y la Fundación Rockefeller, para la creación y sostenimiento de la Escuela Superior de Higiene, por el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1948 y el 31 de diciembre de 1951.
Que para el sostenimiento de dicha Escuela aportan fondos el Gobierno Nacional. (Ministerio de Higiene) y la Fundación Rockefeller, según lo establecido en la cláusula novena mencionado contrato
Que los sobrantes presentados al finalizar cada vigencia, provenientes de los aportes, deben ser utilizados por la Escuela Superior de Higiene para mejoras y dotación de los servicios.
Que la Contraloría General de la República en oficio número 595 de fecha 13 de enero del presente año, conceptúa que estos sobrantes pueden ser utilizados mediante la expedición del Decreto respectivo.
DECRETA:
Artículo primero. Los sobrantes que se presenten al finalizar cada vigencia fiscal de los aportes del Gobierno Nacional y la Fundación Rockefeller, para el sostenimiento de la Escuela Superior de-Higiene, creada en virtud del contrato celebrado el 18 de noviembre de 1948 entre el Gobierno Nacional y la Fundación Rockefeller, podrán ser empleados en la siguiente vigencia para dotación, perfeccionamiento de los servicios y correcto funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde el 31 de diciembre de 1949.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.
(Fdo.) MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLOOCAMPO
El Ministro de Higiene,
Jorge E. CAVELTER.
Digitó: CC1.014.234.605
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