Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochenta y ocho mil ochocientos once pesos con noventa y dos centavos ($ 88.811.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 120. Cancelación de Depósitos Provisionales a favor del Ministerio de Salud Pública por concepto de sobrante de $ 69.294.07 de la Relación de Autorización 701-08608 de 1954 reintegrado por el Cónsul General de Colombia en Nueva York, y venta del cheque número 93973 de mayo 6 de 1958 por US$ 3.485.33, a cargo de The Chase Manhattan Bank de Nueva York, $ 19.517.85, correspondiente a reembolso de Cooperative for American Remittances to Every Where, Inc. (C.A.R.E), todo según certificación del Tesorero General de la República, del 14 de marzo de 1958 | $ | 88.811.92 |
|---|---|---|
| Total | $ | 88.811.92 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 294 División Nacional de Salubridad Pública. Lazareto de Agua de Dios. 101. Al artículo 3078. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, (Lazareto de Agua de Dios,), en la presente vigencia y anteriores | $ | 46.900.00 |
| --- | --- | --- |
| Lazareto de Contratación. 001. Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año | 41.911.92 | |
| Total | $ | 88.811.92 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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