por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del CERT
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
DECRETA:
Artículo 1º Las exportaciones de productos diferentes de café petróleo sus derivados que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto tendrán niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las posiciones o ítems arancelarios que se relacionan a continuación
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