por el cual se hacen unas modificaciones a la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988, 10 de 1989, 50 de 1990 y las normas que lo modifican o adicionan

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Suprímese la siguiente denominación de la nomenclatura de empleos del nivel directivo de que tratan los artículos 15 del Decreto-ley 90 de 1988 y 14 del Decreto-ley 10 de 1989, así:

DENOMINACION Código Grado
Rector de Universidad 0045 13
11
09
08

ARTICULO 2o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel directivo de que tratan los artículos 15 del Decreto-ley 90 de 1988, y 14 de los Decretos-ley 10 de 1989 y 50 de 1990, así:

Denominación Código Grado
Decano de Colegio Mayor 0160 04
03
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 11
10
Decano de Universidad 0085 05
04
Director de Escuela, o de Instituto o de Centro, o Jefe de Departamento de Institución Universitaria 0095 04
03
Director General de Protocolo 0087 11
10
Director General de Aduanas 0115 16
15
Director General de Crédito Público 0120 16
15
Director General de Impuestos Nacionales 0125 16
15
Director General de Presupuesto 0130 16
15
Director General de Servicios Administrativos 0135 16
15
Director General del Centro de Información y Sistemas 0140 16
15
Director de Superintendencia 0105 08
07
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 16
15
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 17
16
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 14
13
Gerente del Club de Empleados Oficiales 0155 07
Miembro del Consejo de Obras Públicas 0022 16
Rector de Colegio Mayor 0055 05
04
Rector de Institución Tecnológica 0050 05
04
Rector de Universidad 0045 14
13
11
10
08
Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo 0035 16
15
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 11
10
Secretario General de Universidad 0075 11
10
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 11
10
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 06
05
Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 11
10
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 11
10
Superintendente 0030 17
16
15
Superintendente Delegado 0110 12
11
Tesorero General de la República 0145 16
15
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 04
03
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 12
11

PARAGRAFO. Establécese la siguiente equivalencia del empleo que se señala a continuación:

SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Rector de Universidad 0045 13 Rector de 0045 13
11 Universidad 11
09 10
08 08

ARTICULO 3o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel asesor de que tratan los artículos 16 del Decreto-ley 90 de 1988 y 15 del Decreto-ley 50 de 1990, así:

Denominación Código Grado
Administrador Especial en Gerencia Pública 1035 10
09
Asesor 1020 09
08
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 09
08
Consejero 1015 06
04
Consejero Especial en Gerencia Pública 1040 10
09
Especialista en Gerencia Pública 1030 09
08

ARTICULO 4o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel ejecutivo de que tratan los artículos 17 del Decreto-ley 90 de 1988, 15 del Decreto-ley 10 de 1989 y 16 del Decreto-ley 50 de 1990, así:

Denominación Código Grado
Administrador de Aduanas 2070 18
17
Administrador de Impuestos 2060 21
20
Consejero de Relaciones Exteriores 2091 09
08
Controlador Presupuestal 2200 15
14
Director de Centro 2105 05
04
Director de Centro de Institución Técnica Profesional 2170 05
04
03
Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 09
08
Director de Clínica 2010 15
14
Director de Fábrica (Sector Defensa 2130 10
09
Director de Museo 2090 07
06
Director de Orquesta o Banda 2065 08
07
Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica 2135 13
12
Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 09
08
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 14
Director Regional 2035 20
19
Director Seccional 2095 08
07
Jefe de Departamento de Ayudas Educativas del INEM, CASD o ITA 2148 02
01
Jefe de División 2040 19
18
Jefe de Grupo 2085 07
06
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 10
09
Jefe de Oficina 2045 21
20
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 09
08
Jefe de Proyecto 2080 07
06
Jefe de Sección 2075 14
13
Jefe de Sección Médico-Asistencial 2077 17
16
15
Jefe de Unidad 2055 12
11
Ministro Consejero 2031 15
14
12
Ministro Plenipotenciario 2006 19
18
15
Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12
11
Registrador Delegado 2050 12
11
Registrador Principal 2015 19
18
Registrador Seccional 2185 12
11
Secretario de Facultad 2150 09
08
Secretario de Institución Técnica Profesional 2160 07
06
Secretario General de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2180 13
12
Subadministrador de Aduanas 2100 06
05
Subadministrador de Impuestos 2190 13
12
Subdirector 2030 12
11
Superintendente Seccional 2115 21
20
18
Vicerrector Administrativo del INEM, CASD o ITA 2145 04
03

ARTICULO 5o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel profesional de que trata el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, así:

Denominación Código Grado
Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 11
10
08
Profesional Especializado 3010 16
15
Profesional Universitario 3020 07
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 07
06

ARTICULO 6o. Suprímese la siguiente denominación de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 193 de 1987 y demás normas que lo modifican o adicionan, así:

Denominación Código Grado
Técnico Profesional Intermedio 4175 09
08
07

ARTICULO 7o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel técnico de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, así:

Denominación Código Grado
Asistente Administrativo 4140 17
16
Técnico Profesional 4175 09
08
07
Técnico en Telecomunicaciones 4030 14
13
12
Tecnólogo 4165 11
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 4076 11
10
09

PARAGRAFO. Establécese la siguiente equivalencia del empleo que se señala a continuación:

SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Técnico Profesional Intermedio 4175 09 Técnico Profesional 4175 09
08 08
07 07

ARTICULO 8o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel administrativo de que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan, así:

Denominación Código Grado
Auxiliar Administrativo 5120 10
08

ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias; y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 1042 de 1978, y las normas que lo modifican o adicionan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.