por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 15 de octubre de 1991 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que adopta los Estatutos de esa entidad

Rango Decreto
Publicación 1992-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 011 del 15 de octubre de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0011 DE 1991

(octubre 15)

por el cual se adoptan los estatutos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1678 de 1991,

ACUERDA

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 1° **Naturaleza**. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una entidad de Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se rige por las normas aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional y por las especiales consagradas en los Decretos-leyes 125 de 1976 y 1730 de 1991.

Artículo 2° **Funciones.** La Caja tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que está obligada por los Decretos 3135 de 1968, 434 y 435 de 1971, 446 de 1973, 1221 de 1975, 125 de 1976, 1678 y 1730 de 1991 y las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 4a de 1976, 33 de 1985, 71 de 1988 y demás disposiciones legales para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3° **Radiodeacción**. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria con sujeción a la política programada del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a los estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades y dependencias seccionales que podrán o no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación o integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 4° **Domicilio**. El domicilio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria será la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 5° **Dirección de la caja**. La Dirección y Administración de la Caja estarán a cargo, de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.

Artículo 6° **Junta Directiva**. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así:

Parágrafo 1° El Director General de la Caja asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Las funciones del Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Caja y cuando éste falte, por el empleado que designe el Director.

Parágrafo 3° Presidirá la Junta el Superintendente Bancario. En ausencia del Superintendente Bancario presidirá la Junta el Superintendente Delegado que aquél designe.

Parágrafo 4° Los Jefes de las Unidades Administrativas de la Caja podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o cualquier miembro de ella los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de sus competencias.

Artículo 7° **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 8° **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta:

La cuantía antes señalada tendrá un incremento anual del 20% a partir del 1° de enero de 1992.

Artículo 9° **Reuniones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente a petición del Director General o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 10. **Quorum**. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales.

Artículo 11. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 12. **Decisiones de la Junta Directiva**. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 13. **Remuneración miembros de la Junta Directiva.** La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución Ejecutiva, pero de conformidad con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.

Artículo 14 **.Del representante legal.** El Director General de la Caja es el representante legal de la misma y es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 15. **Vacancias**. Las vacancias temporales del Director General serán decretadas y provistas por el Presidente de la República, las de los demás funcionarios serán provistas por el Director General.

Artículo 16. **Funciones del Director General. Son funciones del Director General:**

Parágrafo 1° Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Artículo 17. **Actos del Director General.** Los actos o decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y serán autenticadas con la firma del Secretario General de la Caja.

Artículo 18. Incompatibilidad e inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Director de la Caja estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas por la ley.

Parágrafo 1° No quedan cobijados por las incompatibilidades que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca a los afiliados bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 19. **De la organización interna**. La Junta Directiva determinará la organización interna de la Caja, ciñéndose a las normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, con base en un proyecto de acuerdo que será presentado a su consideración por el Director General, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igual procedimiento se requerirá para cualquier modificación a dicha organización.

Artículo 20. **Estructura organica**. El Acuerdo de Organización Interna deberá contener la estructura orgánica de la Caja, las funciones de sus diversas unidades directivas, asesoras, de coordinación y operativas y las funciones generales de los jefes de unos y otros.

Artículo 21. **Unidades de la caja.** La nomenclatura de las unidades a que alude el artículo anterior será la siguiente:

Parágrafo 1 Cuando las unidades asesoras o coordinadoras incluyan personas que no sean empleados de la Caja se denominarán juntas, consejos o comités.

Parágrafo 2° Las unidades creadas para el estudio y las decisiones de los asuntos especiales se denominarán Comisiones.

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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