por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El parágrafo del artículo 2° del Decreto 13 de 1993, quedará así:
"Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y vacacional".
Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.
Artículo 3° Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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