Por el cual se dicta una disposición en relación con los sueldos de los Maestros de Escuelas Primarias

Rango Decreto
Publicación 1908-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que por virtud de la Ley sobre división territorial se nacionalizaron las Rentas Departamentales, de las cuales se tomaba lo correspondiente al servicio de instrucción primaria en cada Departamento;

2°. Que la economía que la Nación obtiene por razón de la implantación de la división territorial se ha destinado para el fomento de la instrucción primaria y de obras públicas en los Departamentos;

3°. Que el servicio de la instrucción primaria requiere tanto el puntual pago de los sueldos de los Maestros como el que estos sueldos guarden proporción con el mayor esfuerzo que ha de exigirse á aquellos en el cumplimiento de los deberes anexos á su delicada misión;

4°. Que el servicio de la instrucción primaria ha estado exiguamente remunerado,

DECRETA:

Artículo único. Los sueldos de los Maestros de Escuelas Primarias que desde el día primero de Octubre próximo se satisfarán por el Tesoro Nacional no sufrirán la reducción de que trata el Decreto 375 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Mompós, á 30 de Septiembre de 1908.

R. REYES

Por el Ministro de Instrucción Pública, el Ministro de Obras Públicas en comisión,

NEMESIO CAMACHO

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