por el cual se determinan las Oficinas y empleos del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° De conformidad con lo que dispone la Ley 4 del presente año, sobre régimen político y municipal, las denominaciones de las Oficinas y empleados del Ministerio de Guerra serán las siguientes:
MINISTRO
Departamento Central
Sección 1.ª
Un Secretario o Subsecretario.
Un Oficial Mayor.
Un Ayudante del Secretario.
Dos Edecanes del Presidente.
Un Oficial de Correspondencia.
Un Oficial de Registro.
Un Corrector de pruebas y anotador de nombramientos.
Un Adjunto.
Un Portero.
Tres Telefonistas.
Un Inspector de Teléfonos.
Un Cartero.
Departamento Administrativo.
Sección 2.ª-Intendencia.
Un Intendente.
Un Ayudante Contador.
Un segundo Ayudante.
Un Adjunto.
Dos Sirvientes.
Remonta.
Un Capitán.
Un Sargento primero.
Almacén del Ejército.
Un Guardalmacén.
Un Ayudante Contador.
Dos Ordenanzas empacadores.
Un Carrero.
Sección 3.ª-Contabilidad.
Un Jefe de la Sección.
Un Tenedor de Libros.
Un segundo Tenedor de Libros.
Un Ayudante.
Un Oficial de Correspondencia.
Un Liquidador de pasaportes.
Un Habilitado del Ministerio.
Un Portero.
Departamento de personal y Estadística.
Sección 4.ª-Personal.
Un Jefe.
Un Adjunto.
Sección 5.ª-Estadística.
Un Jefe.
Un Adjunto.
Sección 6.ª-Archivos.
Un Archivero General del Ejército.
Un Ayudante.
Un Archivero del Ministerio.
Un Adjunto.
Un Cartero.
Departamento de Justicia y Recompensas.
Sección. 7.ª-Auditoria.
Un Auditor General.
Sección8.ª-Pensiones y Recompensas.
Un Jefe.
Sección 9.ª-Montepío Militar.
Un Tesorero.
Un Secretario Tenedor de Libros.
Un Escribiente.
Un Sargento primero
Sección 10.ª-Servicio religioso.
Un Capellán del Ejército.
Sección 11.ª-Sanidad.
Un Médico Jefe.
Un Médico Cirujano.
Un Ayudante Contador.
Dos Practicantes.
Una Hermana de la Caridad, Superiora del Hospital Militar.
Cinco Hermanas de la Caridad, auxiliares.
Seis Sirvientes.
Sección 12.ª-Dirección del Material de Guerra.
Un Director del Material de Guerra (General de Brigada)
Un Ayudante General.
Un Tenedor de Libros.
Talleres de Mecánica.
Un Director.
Un Subdirector, Profesor de Fundición.
Un Electricista.
Dos Mecánicos.
Dos Carpinteros.
Un Herrero.
Un Fundidor.
Un Ayudante del Electricista.
Un Fogonero.
Seis alumnos.
Artículo 2.° Las asignaciones de los empleos expresados en el artículo anterior serán las señaladas en el Presupuesto General de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 27 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, 29 de diciembre de 1913.
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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