Por el cual se reforma otro Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la cantidad determinada en el artículo 3.º del Decreto 637, de 2 de mayo del presente año, resulta insuficiente para la alimentación de los dos empleados subalternos y al Cuerpo de vaqueros y sirvientes de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, personal que por todo asciende a ocho personas;
- 2º Que igualmente es insuficiente la remuneración reconocida en el mismo Decreto citado al Administrador de la Zona alta del predio de Santo Domingo,
decreta:
Artículo 1º Auméntase a ochenta y cinco pesos ($ 85) mensuales la cantidad para atender a los gastos de alimentación del personal subalterno de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla.
Artículo 2º Auméntase desde el primero del presente mes de julio el sueldo del Administrador de la Zona alta del predio de Santo Domingo a treinta pesos ($ 30) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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