Por el cual se señala la imputación de un gasto y se nombra un comisionado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que es de necesidad urgente la práctica de una visita oficial a la Intendencia del Meta, la Comisarla de Arauca y la Provincia de Orocué, por medio de un comisionado especial,
decreta:
Articulo 1° Comisiónase al señor Luis B. Gómez para que en su carácter de empleado nacional que hoy tiene, abra una visita a los territorios antes expresados y de acuerdo con las autoridades que en ellos funcionan, estudie su actual organización, la marcha de la administración pública en todos sus ramos, sus necesidades, etc., y rinda un informe, minucioso en el particular.
Artículo 2° Por el Ministerio de Gobierno se darán a dicho comisionado las instrucciones necesarias para el fiel cumplimiento de las funciones que por el presente Decreto que le encomiendan.
Articulo 3° Señálase la cantidad de trescientos Pesos ($ 300 ) como viáticos durante la visita, suma que será cubierta anticipadamente por 1% Tesorería General de la República, previa la constitución de la fianza reglamentaria. Este gasto se imputará al capítulo 17, gastos varios, artículo 276, del Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso.
Artículo 4° El comisionado tendrá, franquicia postal y telegráfica para todos los casos urgentes que ocurran y queda a la vez investido de las facultades que confieren las leyes a los Visitadores Fiscales.
Artículo 5° Adjunto al comisionado habrá un jefe de Policía designado por la Dirección General del Cuerpo para que con el carácter de Jefe investigador inicie las diligencias necesarias en los asuntos que sean de la incumbencia de los Jefes de Policía, preste a aquél eficaz ayuda y desempeñe ad hoc las funciones de Secretario en los casos a que haya lugar. Dicho Jefe tendrá como viáticos, aparte de los que se le reconozcan en el pasaporte que por la Dirección General de la Policía Nacional se expide a su favor, la suma de doscientos pesos ($ 200), que le será cubierta en igual forma de la que se reconoce al comisionado nombrado por este Decreto y llevará la misma imputación que allí se señala.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ,
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