Por el cual se indican algunas disposiciones sobre saneamiento de los puertos y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1929-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el, primero del presente mes, el personal para el manejo de la lancha destinada al servicio de sanidad de los puertos del río Magdalena, será el siguiente, con las asignaciones que se expresan: un Motorista Jefe, con $ 150 mensuales; un Piloto, con $ .80, y un Marinero, con $ 45. EL Motorista Jefe devengará sueldo desde el primero del presente, y el Marinero desde el primero de mayo, en que empezó a prestar sus servicios.

Estos empleados serán nombrados por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2° Tanto estos gastos como los de reparación de la lancha mencionada, y los que ocasione su movilización, se imputarán al capítulo 128, artículo 2049, del actual Presupuesto.

Artículo 3° La Dirección, Nacional de Higiene y Asistencia Pública reglamentará el servicio de la lancha destinada al saneamiento de los puertos del río Magdalena y sus afluentes.

Artículo 4° Por renuncia del señor Carlos Dansehmer, nómbrase Motorista Jefe de la lancha de sanidad de Puerto Colombia, al señor Carlos Hodwaker, quien devengará el sueldo desde el 20 de mayo próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

j. vicente. huertas

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