POR EL CUAL SE DISPONE LA MANERA COMO SE PAGARAN LAS DEUDAS DE LA NACION A FAVOR DEL FERROCARRIL DE CUNDINAMARCA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 2° de la Ley 34 de 1031 está facultado el Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales, y
Que en la actualidad la Nación debe al Ferrocarril de Cundinamarca varias cuotas por razón de las sumas con que debe contribuír para la construcción de cada kilómetro en la prolongación de Facatativá al Bajo Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° Las sumas que adeuda la Nación al Ferrocarril de Cundinamarca' por cualquier concepto, inclusive las cuotas con que debe contribuír a la construcción de la línea en la prolongación de Facatativá al Bajo Magdalena, serán pagadas en elementos o materiales férreos de las empresas nacionales
Artículo 2° Las empresas que entreguen materiales en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los descargarán por la cuenta de Gobierno Nacional.
Artículo 3° Los materiales que en lo sucesivo se tomen del Ferrocarril del Carare, serán devueltos por el Gobierno Nacional a dicha empresa cuando ella los necesite.
Artículo 4° De los pagos que haga el Gobierno a la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca, en materiales y elementos de los ferrocarriles nacionales, se dará cuenta oportuna a la Contraloría General de la República para que verifique las operaciones de contabilidad que sean del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1831.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URJBE H.
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