Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre radicación de sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para facilitarle al personal del Ejército que presta servicios en distintos Jugares del país, el Ministerio de Guerra previa la solicitud de los interesados, se ha visto precisado a radicar en la Contaduría Pagadora del Ministerio el pago de los sueldos del personal antes citado,
DECRETA:
Artículo 1º. Las radicaciones que el personal dependiente del Ministerio de Guerra solicite en la Contaduría Pagadora del mismo, serán dispuestas por el Ministerio mediante resoluciones que se dictarán tomando como base las solicitudes o autorizaciones de los interesados. Las resoluciones, que serán la aceptación del poder o solicitud que ante el Ministerio han .presentado los, empleados a .que se refiere el presente artículo, deberán indicar el nombre del empleado, grado militar o el empleo que sirve, como también el nombre de la persona facultada para firmar los recibos en Bogotá o nombré de la persona y el sitio adonde debe dirigirse telegráficamente o por valor declarado, el sueldo del empleado que así lo ha solicitado.
Parágrafo. Estas Resoluciones serán comunicadas por el Ministerio de Guerra a la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. Las radicaciones que hayan de pagarse en Bogotá a los apoderados, serán cubiertas mediante recibos que éstos deberán firmar, en los cuales se indicará
el nombre y el puesto que sirve el empleado que radica, mes a que corresponde la radicación y suma que se paga. Estos recibos, con una relación' debidamente estampillada, serán los. comprobantes definitivos que el Contador Pagador remitirá, en su cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º. Las radicaciones qué/hayan de pagarse fuera de Bogotá se harán mediante giros telegráficos, valores declarados o giros por conducto del Banco de la República, dirigidos a los apoderados que el Ministerio indique en las resoluciones a que se refiere el artículo 1º del presente. Los recibos que expidan las entidades antes citadas serán el comprobante definitivo que el Contador Pagador del Ministerio remitirá a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º. Cuando, los interesados soliciten que la radicación de sus sueldos se haga por giro o valor declarado, se entiende que aceptan como, pago definitivo la consignación que el Contador Pagador verifique en las Oficinas Postales o en los Bancos de la ciudad, dirigidas a sus apoderados en el lugar en donde se han solicitado y de conformidad con las disposiciones que el Ministerio haya dictado al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Artículo 5º. Los Contadores Pagadores de los lugares en donde se halle el personal que ha radicado sus Sueldos en la Contaduría Pagadora harán figurar en relaciones o listas especiales a dicho personal y enviarán copias de estos documentos a la Contraloría, a la Contaduría Pagadora del Ministerio y al Archivo General del Ejército, a fin de establecer un efectivo control al respecto.
Comuniques y publíquese. .
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1934.
ENRIQUE'OLAYA HERRERA,
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.