Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo, de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 6412, .procedente de la Secretaría de -dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
| Capítulo 26 Servicio de aduanas: Del artículo 259 para la compra e instalacion de faros y boyas en ambos litorales. | 21,200 | |
|---|---|---|
| Al artículo 235 Para gastos de Conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales | 13,800 | |
| --- | --- | --- |
| Al artículo 248. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria. | 7,400 | |
| --- | --- | --- |
| Sumas iguales | 21,200 | 21,200 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTÓS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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