Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo, de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 6412, .procedente de la Secretaría de -dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 26 Servicio de aduanas: Del artículo 259 para la compra e instalacion de faros y boyas en ambos litorales. 21,200
Al artículo 235 Para gastos de Conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales 13,800
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Al artículo 248. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria. 7,400
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Sumas iguales 21,200 21,200
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Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTÓS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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