Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que para dignificar a la juventud colombiana debe terminarse con la concesión de becas y auxilios de estudio a base de recomendaciones, razones de política partidista o nepotismo, para sólo concederla por motivos de mérito académico de solicitante, su buena conducta y la comprobación de su incapacidad económica y la de su familiar;
Que se debe facilitar el acceso a las becas a la juventud de todas las regiones sin discriminación alguna;
Que así se enaltecerá la virtud y el talento y se facilitará a los hijos de las clases económicas menos favorecidas el ascenso a los niveles de la enseñanza media y universitaria, para que el país más tarde aproveche sus servicios desde las más altas posiciones, asegurando la utilización óptima de sus más valiosos recursos humanos;
Que para el cumplimiento de estos fines se hace igualmente necesario establecer los requisitos que deben acreditar los aspirantes a becas nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. La adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público para establecimientos oficiales de la nación,Departamentos,Intendencias,Comisarias, Municipios y Distrito Especial de Bogotá, y no oficiales de educación, se hará por riguroso concurso a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo segundo. El aspirante a beca deberá acreditar los siguientes requisitos:
- a) Ser Colombiano;
- b) Poseer los conocimientos previos exigidos por las disposiciones oficiales para ingresar al establecimiento y curso respectivo;
- c) Ser apto para vivir en comunidad;
- d) Haber observado buena conducta escolar y social, y
- e) Carecer, tanto el aspirante como su familia, de los recursos económicos para atender a los gastos de su educación, lo cual se comprobara con la copia de la última declaración de renta de los padres, debidamente autenticada, o con el certificado de la Administración de Hacienda en que conste que no son contribuyentes.
Artículo tercero. Las becas sólo le serán renovadas a quienes además de haber aprobado debidamente el correspondiente año lectivo, observado buena conducta, demuestren la incapacidad económica como lo establece el artículo segundo del presente Decreto.
Articulo cuarto. El Gobierno Nacional reglamentará los términos del presente Decreto. Mientras tanto autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para dictar la reglamentación en lo que a ellos compete, ciñéndose a las normas del presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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