Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1968, por ocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 8.666.806.12) moneda corriente, de los cuales falta utilizar un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12) moneda corriente,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1968, en la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12 moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de ingresos

Recursos del balance

Numeral 6. Superávit fiscal de 1967 $ 1.666.806.12
Total ingresos $ 1.666.806.12
Artículo 2º Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12) moneda corriente, en la siguiente forma:

Inversión indirecta

Programa 08

Transferencias

Artículo 21. Aporte al Fondo Nacional de Valorización $ 1.666.806.12
Total Programa 08 $ 1.666.806.12
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garcés Córdoba.

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