Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1968, por ocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 8.666.806.12) moneda corriente, de los cuales falta utilizar un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1968, en la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12 moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de ingresos
Recursos del balance
| Numeral 6. Superávit fiscal de 1967 | $ 1.666.806.12 |
|---|---|
| Total ingresos | $ 1.666.806.12 |
Artículo 2º Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 1.666.806.12) moneda corriente, en la siguiente forma:
Inversión indirecta
Programa 08
Transferencias
| Artículo 21. Aporte al Fondo Nacional de Valorización | $ 1.666.806.12 |
|---|---|
| Total Programa 08 | $ 1.666.806.12 |
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garcés Córdoba.
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