Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 41.400.00

Rango Decreto
Publicación 1969-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969 los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 001466 de 1969 ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra aprobación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 41.400.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964 ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1969 por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32835 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 2.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.