por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter

Rango Decreto
Publicación 2010-04-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. Inversión en Fondos de Capital Privado. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter- para invertir en los Fondos de Capital Privado cuya política de inversión se encuentre relacionada con el objeto social desarrollado por Findeter.

Dichas inversiones se realizarán en los términos que señale la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter-.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar

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