por el cual se deroga el número 451 de 1911 y se suspende el pago de medios sueldos de los empleados en uso de licencia

Rango Decreto
Publicación 1914-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

1.° Que el artículo 293 del Código de Régimen Político y Municipal vigente prohíbe expresamente cumplir parte alguna del sueldo de los empleados que estén en uso de licencia.

2.° Que el Decreto número 451 de 1911 contiene la reglamentación del artículo 1217 del Código Fiscal de 1873, hoy derogado,

decreta:

Artículo único. Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.

Parágrafo. Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro leon MANTILLA

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