Que adiciona el número 916 de 1917, reglamentario de la Ley 43 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que cuando se expidió el Decreto número 916. de 16 de mayo último, reglamentario de la Ley 43 de 1916, en el cual de dispone que la amortización de los bonos de deuda interna comenzará a efectuarse un año después de su emisión, ya había efectuado el Ministerio de Agricultura y Comercio la compra a los herederos del señor José Benito Gaitán del predio denominado La Picota, por la suma de $ 120.000; y que el Gobierno se obligó a efectuar el pago en bonos amortizables desde la fecha de su emisión,
decreta:
Artículo 1.° Los bonos por la suma de $ 120.000 con que debe pagarse a los herederos del señor José Benito Gaitán el valor del contrato celebrado por el Ministerio de Agricultura y Comercio, aprobado por el Poder Ejecutivo el 15 de mayo último, sobre compraventa del predio denominado La Picota, destinado al establecimiento de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, serán recibidos desde la fecha de su emisión en el 2 por 100 en todas las rentas contribuciones nacionales. Con tal fin de les pondrá en el anverso una inscripción visible, que diga: "Este bono será amortizable desde la fecha de su emisión. de conformidad con el Decreto número de 1917."
Artículo 2.° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 916 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, PedroBLANCO S.
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