Por el cual se estimula la cría de caballos de guerra

Rango Decreto
Publicación 1923-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ejército Nacional necesita para las armas de caballería y artillería dos tipos de caballos especiales, cuyas características esta expresadas en los reglamentos militares respectivos y en el presente Decreto;

Que varios hacendados han venido preocupándose por la cría de esta clase de ganado, la que debe fomentar el Gobierno por conveniencia militar y también por ser un deber oficial estimular a los interesados en la industria pecuaria, como lo dispone el artículo 4o. de la Ley 73 de 1916,

decreta:

Artículo 1. Crease un premio que se denominara premio JOSE MARIA CORDOBA, dividido en primera y segunda clase, el que consistirá en una medalla de oro, rodeada de palmas de laurel del mismo metal para la primera clase, y medalla de plata entre palmas de oro para la segunda. En la parte superior llevaran herradura simbólica, cogida por un lazo de cinta con los colores nacionales, tendrá la medalla un diámetro de seis centímetros y llevara las siguientes alegorías y leyendas: por el anverso, el emblema de la Republica, representado por el perfil de una mujer, y a su alrededor los nombres COLOMBIA - MINISTERIO DE GUERRA - EXPOSICION NACIONAL; por el reverso, un caballo al trote, rodeado de la siguiente leyenda: HONOR ALINICIADOR DEL CABALLO DE GUERRA - 1923. En los a los posteriores en que se efectúe cada exposición, la palabra iniciador será cambiada por la de criador, siempre que las cifras tengan por fin expreso el perfeccionamiento de los dos tipos de caballos de guerra.
Artículo 2. El premio CORDOBA de primera clase será adjudicado al expositor que presente un tipo de perfecto caballo de guerra, ya de silla para la caballería, ya pesado para el arrastre de la artillería.

Las características principales de uno y de otro tipo de caballo de guerra, son:

Artículo 3. El premio CORDOBA de segunda clase será adjudicado al expositor que presente el caballo que reúna las condiciones estipuladas en el articulo precedente, aun cuando en grado relativamente inferior.
Artículo 4. Cada premio será acompañado del respectivo diploma credencial, en que consten los motivos de la adjudicación, y será firmado por el Ministro de Guerra y por los miembros de la Comisión que más adelante se indica.
Artículo 5. Habrá también menciones honorificas para los expositores que presenten caballos con algunas de las características apuntadas en el artículo 2o.
Artículo 6. La adjudicación del premio CORDOBA se hará solemnemente, en plena exposición por el Presidente de la Republica, y en su defecto, por el Ministro de Guerra.
Artículo 7. Por el Ministerio de Guerra se nombrara una junta denominada Comisión del Caballo de Guerra, la que se compondrá de dos Oficiales del arma de caballería y dos s de artillería, en situación de actividad, más un veterinario técnico. Esta Comisión examinara científicamente los ejemplares de caballos de guerra que se presenten en la próxima exposición nacional del 20 de julio, e ira calificando sus condiciones, luego sentara las actas respectivas y al rendir su informe propondrá al Ministerio a quien o a quienes debe adjudicarse los premios y menciones honorificas; también podrá declararse desierto el concurso, si fuere el caso.
Artículo 8. En cada exposición nacional que se haga se adjudicara el premio CORDOBA a los expositores de caballos de guerra, si lo merecieren, y cuando el número de estos caballos, procedentes de un mismo criadero y de propiedad de un solo dueño pasen de diez con las condiciones indicados en el artículo 2°., el premio será acompañado de una suma de dinero que fijara el Ministerio de Guerra de acuerdo con la Comisión.
Artículo 9. Procédase a hacer cincelar las medallas descritas, cuyo costo se imputara al capítulo 46, articulo 443 (gastos imprevistos) del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la prensa periodica para conocimiento del público.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1923.

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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