Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1925-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la partida asignada, en el artículo 215 de la Ley de Apropiaciones para gastos de útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, se agotó; que es sobremanera urgente atender al despacho de muchas solicitudes sobre útiles para el normal funcionamiento de varias oficinas, particularmente del Poder Judicial, según lo ha manifestado la Dirección del Departamento de Provisiones; que de la partida para gastos imprevistos del Ministerio señalada en el artículo 217 de la misma Ley, queda hoy un saldo de más de veinte mil pesos y puede, por tanto, tomarse de ella la cantidad de diez mil pesos para trasladarla al artículo 215 citado; que el señor Contralor de la República ha coadyuvado la solicitud de la Dirección del Departamento dicho, para que se haga el traslado del artículo últimamente citado, y que el Consejo de Ministros ha dado su-concepto favorable sobre el particular,

decreta:

Artículo único. Trasládase del capítulo 16 gastos varios, artículo 217, al artículo 215, del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de diez mil pesos ($ 10.000), para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.

Parágrafo. Dése cuenta a la Contraloría y preséntese por el Ministerio de Gobierno al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias, los documentos relativos a la traslación expresada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 192-3, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.

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