Por el cual se crean unas plazas de Carteros en las Administraciones de Correos de Honda y Sonsón, se destina la partida para pagarlas y se hacen unos nombramientos en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos plazas de Carteros en la Administración de Correos de Honda, cada una con la asignación mensual de $ 45, y una en la Administración de Correos de Sonsón, con la asignación mensual de $ 31; plazas que comenzarán a funcionar desde el primero de julio próximo venidero.
Artículo 2° Para atender al gasto mensual de $ 121, a que asciende el pago de los servicios a que se refiere el artículo anterior, en los últimos seis meses del año en curso, destínase la suma de $ 726, que se han ahorrado con el establecimiento de las Oficinas Postales y Telegráficas de las extinguidas Administraciones de Correos de los siguientes Municipios, que de hecho quedaron suprimidas: Caicedo (Antioquia), Barcelona (Caldas), Albania y San Benito (Santander) y La Playa (Santander del Norte).
Artículo 3° Nómbrase Carteros de la Administración de Correos de Honda, puestos creados por el artículo 1.° del presente Decreto, a los señores Bernardo Millán, e Ismael Aguirre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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