Por el cual se disminuye la dotación del personal de administración del Ejército y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y
CONSIDERANDO
que la situación fisc.nl impone ni Gobierno la necesidad de hacer nuevas economías para buscar el equilibrio presupuesta! afee-lado notablemente por el descenso en los ingresos nacionales,
DECRETA:
Articulo 1° Desde el día 1° de junio venidero quedan suprimidos los puestos de Escribientes de los Comandos Divisionarios y Comandos de los Cuerpos de tropas.
Artículo 2° Desde la misma fecha Suprímese la dotación de Escribientes de Circunscripción territorial. Los Comandantes de cada una de las distintas reparticiones del Ejército, destinarán en comisión los Suboficiales que fueren necesarios para el servicio citado, los cuales quedarán a ordenes del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra Este personal tendrá derecho a los viáticos fijados por el Decreto número 1728 de octubre de 1930.
Articulo 3° Desde el 1° de julio en adelante, el sueldo de los Contadores primeros del Ejército será de $ 150 mensuales, con excepción del Contador de la Unidad especial anexa a la Jefatura de la frontera del Amazonas, que continuará disfrutando la asignación que tiene actualmente.
Artículo 4° Desde la fecha últimamente citada el Departamento número 3, Inspección General (del Ejército, constará de dos Secciones: una que comprenderá las armas de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, y la otra, la flotilla fluvial de guerra y la aviación; cada una de esas Secciones tendrá el personal que el Ministerio de Guerra determine.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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