Por el cual se dictan varias disposiciones relativas al Ramo de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Orquesta Sinfónica Nacional necesita aumentar transitoriamente su personal para poder actuar debidamente en las festividades del cuarto centenario de Bogotá,
DECRETA:
Articulo único. De los fondos votados en el artículo 376, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1,200) que se pagará a la Orquesta Sinfónica para que atienda a los gastos que le demande el aumento transitorio de su personal, con motivo de la celebración del cuarto centenario de Bogotá.
Parágrafo. Dicha suma se girará al Tesorero de la Orquesta y se tomará de lo que en el artículo segundo del Decreto número 191 del año en curso se asigna para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar, exposiciones conciertos, espectáculos de diverso genero patrocinados por la Dirección de Bellas Artes y jiras.de artistas nacionales dentro y fuera del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.