Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, concedió la respectiva autorización para efectuar un traslado de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Departamento Nacional de Provisiones), a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6417, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Capítulo 30.
Departamento Nacional de Provisiones.
| Artículo 295. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto y para materiales con destino a los mismos servicios, inclusive los de alumbrado y fuerza eléctrica | $540.00 | |
|---|---|---|
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 87.
| Artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios | ||
|---|---|---|
| nacionales y locales al servicio, de las oficinas del | ||
| Gobierno en la capital de la República; material y demás gastos de estos | ||
| servicios, de conformidad con el artículo 1° del Decreto | ||
| legislativo 1451 de 1940 | 540.00 | |
| sumas iguales | $540.00 | 540.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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