Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 675.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, las compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Pondo Rotatorio del Ejército Nacional consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 675.000.00, por concepto de sobrantes de apropiaciones financiadas con fondos de contrapartidas, con el objeto de utilizar el recurso en la campaña de acción cívico-militar, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación ha emitido concepto favorable;
Que para amparar la apertura del crédito presupuesto de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1969, por valor de $ 675.000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil pesos ($ 675.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XIV | ||
| a) Otros recursos no especificados | ||
| Numeral 164-A. Consignación del Pondo. Rotatorio del Ejército por concepto de sobrantes de fondos de contrapartidas (AID) | $ | 675.000 |
| Suma el recurso | $ | 675.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | ||
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión | ||
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | ||
| CAPITULO 535 | ||
| Ejército Nacional | ||
| Programa 583 | ||
| Acción Cívico-Militar. | ||
| Inversión directa | ||
| (Fondos de Contrapartidas AID) | ||
| Artículo 5504-A. Para campañas de Acción Cívico-Militar | $ | 675.000 |
| Proyectos | ||
| 7. Puesto de Salud de Tierradentro, Córdoba (equipos y elementos quirúrgicos y odontológicos | 225.000 | |
| 8. Puesto de Salud de Samoré, Boyacá (construcción y dotación) | 225.000 | |
| 9. Puesto de Salud de San Andrés, Tello, Huila (construcción) | 75.000 | |
| 10. Puesto de Salud-de Balsillas, Neiva, Huila (construcción) | 75.000 | |
| 11. Puesto de Salud de Riochiquito, Belalcázar, Cauca (construcción) | 75.000 | |
| Suma el crédito | $ | 675.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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