Por el cual se dan autorizaciones al Banco Central Hipotecario y algunas normas sobre la Sección de Ahorro y Vivienda del mismo Banco
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1°. Autorízase al Banco Central Hipotecario para hacerse cargo de los activos y pasivos de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, decláranse sin efecto el parágrafo del artículo 1 del Decreto 678 de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1269 del mismo año.
Artículo 2°. El Banco Central Hipotecario queda autorizado para que, previamente a las operaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, adquiera las acciones de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda en poder de personas distintas del Banco.
Artículo 3°. La operación aquí prevista se hará conforme a las normas contables que señale la Superintendencia Bancaria, la cual velará por el estricto cumplimiento del presente Decreto y, en particular, por que el pasivo de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda sea atendido con toda diligencia.
Articulo 4°. Lo establecido en este Decreto se entiende sin perjuicio de los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 2404 de 1974.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia Montoya
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