por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD)

Rango Decreto
Publicación 2012-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad conferida por el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 413 de 1994, a través del cual se reglamentó el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Que mediante el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, se modificó la precitada disposición en el sentido de señalar que en adelante dicha Comisión se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD) y tendrá a su cargo la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Que la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos debe estar acorde con la política farmacéutica de insumos y dispositivos médicos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la facultad que le fue atribuida a este por el artículo 86 de la Ley 1438 de 2011.

Que en procura de facilitar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos, se requiere de una política de precios en el sector de los medicamentos y dispositivos médicos, que sea el resultado de la acción articulada de diferentes sectores y entidades y que consulte los diversos aspectos en ella involucrados, tales como la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la razonable rentabilidad de la industria productora y comercializadora de estos bienes y las particularidades del mercado farmacéutico y de dispositivos médicos.

Que conforme con lo anterior, se requiere estructurar las funciones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos Médicos (CNPMD), generando espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar la política de precios de medicamentos y de dispositivos médicos y haciendo posible la participación en el proceso de diferentes entidades, instituciones y sectores del país.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por finalidad reglamentar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), definiendo su objeto, funciones y procedimiento para la toma de decisiones.
Artículo 2°. Conformación y objeto de la Comisión. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), estará conformada de manera indelegable por los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo y por un delegado del Presidente de la República y tendrá por objeto la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD). La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 4°. Sesiones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), se reunirá por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario técnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretaría.

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) y el secretario técnico.

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Artículo 5°. Quórum y Mayoría Decisoria. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD), deliberará y someterá a aprobación los asuntos de su competencia con todos sus miembros y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones virtuales.

Las decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), serán adoptadas mediante circular y se publicarán en el Diario Oficial y en las páginas web de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) contará con una secretaría técnica permanente que ejercerá el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 7°. Comité Técnico. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD) podrá organizar comités técnicos integrados por servidores de las entidades que la conforman y que designarán los miembros de la Comisión, los cuales estudiarán e investigarán entre otros, aspectos relativos a las metodologías y mecanismos necesarios para la implementación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos y presentarán a la Secretaría Técnica el resultado de los estudios e investigaciones adelantadas y los conceptos técnicos requeridos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD).
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 413 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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