Sobre atribuciones de los Prefectos de Gendarmería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Prefectos de Gendarmería tendrán, además de las atribuciones señaladas en el Decreto número 946 de 1908, las siguientes:
1.ª Ejercer jurisdicción como Agentes de Policía Judicial, en los términos de las Leyes 43 y 51 de 1905;
2.ª Ejercer las facultades que según las Ordenanzas departamentales les correspondían a los Prefectos y Alcaldes Provinciales en asuntos de policía;
3.ª Ejercer las funciones que les delegue el Poder Ejecutivo y los Gobernadores en los diversos Ramos de la Administración.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Mompós, á 30 de Septiembre de 1908.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión.
NEMESIO CAMACHO
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