Sobre atribuciones de los Prefectos de Gendarmería

Rango Decreto
Publicación 1908-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los Prefectos de Gendarmería tendrán, además de las atribuciones señaladas en el Decreto número 946 de 1908, las siguientes:

1.ª Ejercer jurisdicción como Agentes de Policía Judicial, en los términos de las Leyes 43 y 51 de 1905;

2.ª Ejercer las facultades que según las Ordenanzas departamentales les correspondían a los Prefectos y Alcaldes Provinciales en asuntos de policía;

3.ª Ejercer las funciones que les delegue el Poder Ejecutivo y los Gobernadores en los diversos Ramos de la Administración.

Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Mompós, á 30 de Septiembre de 1908.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión.

NEMESIO CAMACHO

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