Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1927-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la partida asignada en el artículo 226 de la Ley de Apropiaciones para gastos de material y útiles de escritorio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, se agotó totalmente;

Que es urgente atender al despacho de infinidad de solicitudes sobre útiles para el normal funcionamiento de varias oficinas, particularmente del Poder Judicial;

Que de la partida para gastos imprevistos del Ministerio señalada en el artículo 227 la misma Ley, queda hoy un saldo aproximado de treinta mil pesos ($ 30,000), y puede, por tanto, tomarse de ella la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) para trasladarla al artículo 226 citado, y

Que el honorable Consejo de Ministros ha dado su concepto favorable sobre el particular,

decreta:

Artículo único. Trasládase del capítulo 16 (gastos varios), artículo 227, al artículo 226, del mismo capítulo de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de quince mil pesos ($ 15,000) para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.

Parágrafo. Dése cuenta a la Contraloría y preséntense por el Ministerio de Gobierno al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias los documentos relativos a la traslación expresada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, "sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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