Por el cual se suprimen unas plazas de guardas y se crean otras en la decimoquinta zona de conservación de líneas telegráficas nacionales
OTRAS EN LA DECIMAQUINTA ZONA DE CONSERVACION DE LINEAS TELEGRAFICAS NACIONALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero del mes en curso suprímense las siguientes plazas de Guardas en la décima quinta zona de conservación de líneas telegráficas nacionales:
| El Guarda de Espinal a Suárez, con | $ | 22 |
|---|---|---|
| El de Espinal a Flandes y Girardot, con | 26 | |
| El de Honda a La Dorada y Puerto Liévano, con | 32 | |
| Artículo 2° A partir de la misma fecha créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Guarda de Honda a La Dorada. con | $ | 28 |
| --- | --- | --- |
| Uno de La Dorada a Puerto Liévano, con | 24 | |
| Uno de Espinal a Suárez, Flandes y Girardot, con | 28 |
Artículo 3° Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto se imputarán al capítulo 55, artículo 460, del Presupuesto vigente.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 931 de 30 de mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima), a 22-de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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