Por el cual se dictan varias providencias relacionadas con el Censo Civil de la República y con otras materias del Ramo de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º La persona que lleve consigo lanza, estoque, puñal, o cualquiera de las llamadas armas blancas, cortantes o punzantes, o de las contundentes como cachiporras, manoplas, etc., dentro del recinto urbano de las poblaciones, será sancionada con una multa de cinco a diez pesos y el decomiso del arma. Sí las llevare en estado de embriaguez o las esgrimiere en riña o pelea, podrá imponérseles hasta el doble de la multa, según las circunstancias.
Artículo 2º Las multas serán convertibles en arresto, a razón de un día por cada dos pesos.
Artículo 3º Las sanciones que establece este Decreto, serán impuestas por los funcionarios de Policía, mediante el procedimiento verbal.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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