Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización necesaria para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el oficio número 4246, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en e Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Del capítulo 83, artículo 1409. Para la carretera Bolívar-Quibdó | $ 729 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 88, artículo 1486. Para la provisión de equipo de maquinaria de construccción, equipo de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y similares, con destino a la construcción de edificios nacionales | 3.600 | |
| Al capítulo 88, articulo 1486-B. Para atender al pago de servicios prestados a la Dirección de Edificios Nacionales, y que hayan de prestarse por concepto de publicaciones de interés sobre el ramo | 3.600 | |
| Al capítulo 91, artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 729 | |
| Sumas iguales | $ 4.329 | 4.329 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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