Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio ,en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 6414, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los, siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL

Capítulo 37:
Del artículo 369. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina 500.00
Capítulo 38:
Del artículo 389. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria 950.00
Del artículo 391. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado
y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; pago de arrendamiento de locales y demás gastos
similares de las oficinas de la Policía Sanitaria 500.00
Del artículo 394. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas
y sueros destinados a los servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio 5,630.34
Capítulo 39:
Del artículo 400, Para auxiliar el Centro de Protección Infantil de Valparaíso (Antioquia) 1,200.00
Del artículo 402. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales 1,200.00
Del artículo 405. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital
del Pabellón de Maternidad del Hospital de Caramanta 1,200.00
Del artículo 406. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del, Hospital de Pueblo rico 1,200.00
Del artículo 407. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Támesis 1,050.00
Del artículo 408. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Urrao 1,050.00
Del artículo 409. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Ebéjico 1,200.00
Del artículo 410. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Anzá 1,200.00
Del artículo 411. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Betania 1,200.00
Del artículo 412. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Buriticá 1,200.00
Del artículo 413. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Heliconia 1,200.00
Del artículo 414. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Frontino 1,200.00
Del artículo 416. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Peque. 1,200.00
Del artículo 417. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad, del Hospital de Turbo 1,200.00
Del artículo 418. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Sopetrán 1,200.00
Del artículo 419. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Caldas (Antioquia) 1,200.00
Del artículo 420. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Jardín 1,200.00
Del artículo 421. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Antioquia 1,200.00
Del artículo 422. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Tarso 1,200.00
Del artículo 428. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) 1,200.00
Capítulo 40:
Del artículo 434. Para los gastos, que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo, alumbrado, y para
materiales de los mismos servicios, y para el pago de arrendamiento de locales para oficinas del Departamento
de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias 500.00
Del artículo 437. Para continuar la construcción del acueducto de Fredonia. 2,332.73
Del artículo 438. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar 547.40
Del artículo 450. Para construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos. 10,000.00
Capítulo 42:
Del artículo 491. Para jornales, materiales, alimentación, del personal interno y demás gastos del Laboratorio
Federico Lleras Acosta, de investigación médica 4,000.00
Capítulo 43:
Del artículo 498. Para pensiones de los médicos de la Lucha Anti leprosa. 1,000.00
Capítulo 38:
Al artículo 373. Para viáticos y gastos de transporte de, personal del Departamento de Servicios Coordinados
de Higiene, y para los mismos gastos del personal de Organismos Sanitarios, cuando corresponda
a la Nación pagar los sueldos. 1,000.00
Al artículo 390. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, compra de
útiles de escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas de la Policía Sanitaria 1,000.00
Capítulo 40:
Al artículo 435. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de útiles de
escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Departamento de
Ingeniería Sanitaria. 2,000.00
Al artículo 437 A. Para el pago de toda clase de cuentas, correspondientes a vigencias expiradas, causadas
por la ejecución de las obras del acueducto de Fredonia 2,332.73
Al artículo 438-A. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas, causadas por
la ejecución de las obras del Hospital de Valledupar 547.40
Al artículo 450-A. Para completar la suma, necesaria para cumplimiento en el presente año del contrato,
sobre ampliaciones y sostenimiento del .Hospital Antituberculoso de La María, de Medellín. 23,700.00
Capítulo 43:
Al artículo 513. Para ampliación de hospitales, constricciones y reparaciones que requiera el régimen
sanatorial en los lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias sanatorios y, colonias
de, egresos en los lugares que determine el Ministerio o en los lazaretos de la República 3,500.00
Capítulo 44:
Al artículo 514 A Para auxiliar, el Curso de Higiene organizado por la Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional, de acuerdo con el Ministerio. 10,000.00
Al artículo 514-B. Para los gastos que demande la investigación sobre alimentación,
demande la investigación sobre alimentación, en diversos lugares del país, según lo acuerden el Ministerio
el consejo Nacional de Alimentación. 2,590.00
Al artículo 517. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas 3,080.34
Sumas Iguales 49,660.47 49,660.47
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y. Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO,

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Jóaquín. CAICEDO CASTILLA

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