Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio ,en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 6414, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los, siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
| Capítulo 37: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 369. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina | 500.00 | |
| Capítulo 38: | ||
| Del artículo 389. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria | 950.00 | |
| Del artículo 391. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado | ||
| y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; pago de arrendamiento de locales y demás gastos | ||
| similares de las oficinas de la Policía Sanitaria | 500.00 | |
| Del artículo 394. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas | ||
| y sueros destinados a los servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 5,630.34 | |
| Capítulo 39: | ||
| Del artículo 400, Para auxiliar el Centro de Protección Infantil de Valparaíso (Antioquia) | 1,200.00 | |
| Del artículo 402. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales | 1,200.00 | |
| Del artículo 405. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital | ||
| del Pabellón de Maternidad del Hospital de Caramanta | 1,200.00 | |
| Del artículo 406. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del, Hospital de Pueblo rico | 1,200.00 | |
| Del artículo 407. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Támesis | 1,050.00 | |
| Del artículo 408. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Urrao | 1,050.00 | |
| Del artículo 409. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Ebéjico | 1,200.00 | |
| Del artículo 410. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Anzá | 1,200.00 | |
| Del artículo 411. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Betania | 1,200.00 | |
| Del artículo 412. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Buriticá | 1,200.00 | |
| Del artículo 413. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Heliconia | 1,200.00 | |
| Del artículo 414. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Frontino | 1,200.00 | |
| Del artículo 416. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Peque. | 1,200.00 | |
| Del artículo 417. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad, del Hospital de Turbo | 1,200.00 | |
| Del artículo 418. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Sopetrán | 1,200.00 | |
| Del artículo 419. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Caldas (Antioquia) | 1,200.00 | |
| Del artículo 420. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Jardín | 1,200.00 | |
| Del artículo 421. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Antioquia | 1,200.00 | |
| Del artículo 422. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Tarso | 1,200.00 | |
| Del artículo 428. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) | 1,200.00 | |
| Capítulo 40: | ||
| Del artículo 434. Para los gastos, que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo, alumbrado, y para | ||
| materiales de los mismos servicios, y para el pago de arrendamiento de locales para oficinas del Departamento | ||
| de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias | 500.00 | |
| Del artículo 437. Para continuar la construcción del acueducto de Fredonia. | 2,332.73 | |
| Del artículo 438. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar | 547.40 | |
| Del artículo 450. Para construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos. | 10,000.00 | |
| Capítulo 42: | ||
| Del artículo 491. Para jornales, materiales, alimentación, del personal interno y demás gastos del Laboratorio | ||
| Federico Lleras Acosta, de investigación médica | 4,000.00 | |
| Capítulo 43: | ||
| Del artículo 498. Para pensiones de los médicos de la Lucha Anti leprosa. | 1,000.00 | |
| Capítulo 38: | ||
| Al artículo 373. Para viáticos y gastos de transporte de, personal del Departamento de Servicios Coordinados | ||
| de Higiene, y para los mismos gastos del personal de Organismos Sanitarios, cuando corresponda | ||
| a la Nación pagar los sueldos. | 1,000.00 | |
| Al artículo 390. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, compra de | ||
| útiles de escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas de la Policía Sanitaria | 1,000.00 | |
| Capítulo 40: | ||
| Al artículo 435. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de útiles de | ||
| escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Departamento de | ||
| Ingeniería Sanitaria. | 2,000.00 | |
| Al artículo 437 A. Para el pago de toda clase de cuentas, correspondientes a vigencias expiradas, causadas | ||
| por la ejecución de las obras del acueducto de Fredonia | 2,332.73 | |
| Al artículo 438-A. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas, causadas por | ||
| la ejecución de las obras del Hospital de Valledupar | 547.40 | |
| Al artículo 450-A. Para completar la suma, necesaria para cumplimiento en el presente año del contrato, | ||
| sobre ampliaciones y sostenimiento del .Hospital Antituberculoso de La María, de Medellín. | 23,700.00 | |
| Capítulo 43: | ||
| Al artículo 513. Para ampliación de hospitales, constricciones y reparaciones que requiera el régimen | ||
| sanatorial en los lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias sanatorios y, colonias | ||
| de, egresos en los lugares que determine el Ministerio o en los lazaretos de la República | 3,500.00 | |
| Capítulo 44: | ||
| Al artículo 514 A Para auxiliar, el Curso de Higiene organizado por la Facultad de Medicina de la Universidad | ||
| Nacional, de acuerdo con el Ministerio. | 10,000.00 | |
| Al artículo 514-B. Para los gastos que demande la investigación sobre alimentación, | ||
| demande la investigación sobre alimentación, en diversos lugares del país, según lo acuerden el Ministerio | ||
| el consejo Nacional de Alimentación. | 2,590.00 | |
| Al artículo 517. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas | 3,080.34 | |
| Sumas Iguales | 49,660.47 | 49,660.47 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO,
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Jóaquín. CAICEDO CASTILLA
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