Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 14 de abril 18 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Comunicaciones.
Contracréditos.
CAPITULO 547
Radiodifusora y Televisora Nacionales y Departamento de Cinematografía.
Radiodifusora Nacional.
Gastos generales en bienes y servicios
| 106. Del artículo 5525. Aseguro de los equipos de los estudios centrales y de los de emisión de las distintas estaciones que integran la red de radiodifusión, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 |
|---|
| Televisora Nacional. | ||
|---|---|---|
| Gastos generales en bienes y servicios. | ||
| 105. Del artículo 5541. Para completar e instalar la cadena de equipos de transmisión y de estudios de la Televisora Nacional, en el año | 293.055.00 | 293.055.00 |
| 106. Del artículo 5543. Aseguro de los equipos de los estudios centrales y de los de emisión de las distintas estaciones que integran la red de televisión, en la presente vigencia y anteriores | 140.000.00 | 140.000.00 |
| Departamento de Cinematografía. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101. Del artículo 5551. Sueldos, primas y pago de contratos del personal técnico del Laboratorio de Cine, en el año | 99.445.00 | 99.445.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 632.500.00 |
| Créditos CAPITULO 547 Radiodifusora y Televisora Nacionales y Departamento de Cinematografía. Radiodifusora Nacional. Servicios personales. | ||
| 101. Al artículo 5511. Sueldos, primas del personal de la Radiodifusora Nacional, en el año | 100.000.00 | 100.000.00 |
| 102. Al artículo 5533. Prima de Na-Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | 4.000.00 |
| Televisora Nacional. Servicios personales. | ||
| 101. Al artículo 5530. Sueldos y primas del personal de la Televisora Nacional, en el año | 350.000.00 | 350.000.00 |
| 102. Al artículo 5533. Prima de Na-Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Televisora Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 17.500.00 | 17.500.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios. | ||
| 106. Al artículo 5536. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | 5.000.00 |
| 106. Al artículo 5537. Utiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pasta e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 17.000.00 | 17.000.00 |
| 105. Al artículo 5546. Gastos de conservación y reparación de los equipos de la Televisora Nacional, en las distintas ciudades del país, en la presente vigencia y anteriores | 29.000.00 | 29.000.00 |
| 106. Al artículo 5548. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, adquisiciones y alquiler de películas y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | 40.000.00 |
| 106. Al artículo 5549. Transporte de combustibles y elementos de programación, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Departamento de Cinematografía. Gastos generales en bienes y servicios | ||
| 106. Al artículo 5563. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y Departamento de Cinematografía, en la presente vigencia y anteriores | 60.000.00 | 60.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 632.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Francisco Lemos Arboleda.
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