Por el cual se reajusta el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1967-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 15 de junio del presente año el auxilio patronal de transporte será de cuarenta pesos ($40.00) mensuales los cuales deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual inferior a $ 1.500.00. La tarifa anterior se aplicará en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, dicho auxilio será de treinta y cinco pesos ($ 35.00) mensuales en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá y Villavicencio.
Artículo 3° Quedan vigentes las demás disposiciones establecidas en los artículos 39, 49 y 59 de la Ley 15 de 1959 sobre auxilio patronal de transporte.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro del Trabajo, encargado, Félix Turbay. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.

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