Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia), por $ 1.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 189 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.200.000.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de destinar el recurso a la terminación de unas Cárceles en el Departamento del Tolima y del edificio de Medicina Legal en Bogotá;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el. Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1969, por $ 1.200:000.00 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 .de 1964, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente .contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 525
Secretaria General
Programa 561
Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país
565 135 Artículo 5403. Cundinamarca $ 1.200.000
Proyecto 1. Facatativá $ 1.200.000.00
Suma el contracrédito $ 1.200.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de-Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
--- --- ---
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 525
Secretaria General
Programa 561
Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país
565 135 Artículo 5415. Tolima $ 900.000
Proyecto 3. Espinal $ 400.000
Proyecto 4. Honda 500.000
Programa 563-A
Construcción de edificios y adquisición de equipos
565 135.Articulo 5433-A. Terminación del Edificio de Medicina Legal en Bogotá 300.000
Suman los créditos $ 1.200.000
Artículo 3°. Aclárase el Decreto número 961 de 1969 en el sentido de eliminar el Programa 122 "Asesoría", cuyas apropiaciones pasan a formar parte del Programa 121 "Dirección Superior", del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual quedará integrado por el Gabinete del Ministro, la Secretaria .General, la División Jurídica, la Oficina de Planeación las Comisiones de Coordinación y las Asesorías.
Artículo 4°. El Instituto de Fomento Municipal podrá, invertir los aportes o los saldos de los aportes presupuéstales de la Nación, correspondientes a otras vigencias, para alcantarillados en acueductos o para acueductos en alcantarillados según las necesidades técnicas o financieras de las obras, pero estrictamente dentro de los Municipios para los cuales fueron votados tales aportes.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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