Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 3.152.176.88
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 812 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 3.152.176.88 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de. que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 14 de 1975 por $ 3.152.176.88 para amparar los traslados presupuestales de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de Funcionamiento.
CONTRACREDITOS
CAPITULO 035
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Programa 035
Dirección y Administración del Departamento.
Servicios personales.
| 101 111 103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina | 2.911.085.73 |
|---|---|
| 102 111 117. Artículo 035. Prima de navidad | 241.091.15 |
| Suma el Contracrédito | $ 3.152.176.88 |
CREDITO
Capítulo 035
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Programa 036
Servicio de Aeronavegación.
Servicios Personales.
| 101 261 103. Artículo 0367. Sueldos del personal de nómina | 3.152.176.88 |
|---|---|
| Suma el Crédito | $ 3.152.176.88 |
Artículo 2° el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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