por el cual se reduce el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 416 del 11 de febrero de 1991 "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento", se crearon en forma temporal contribuciones especiales para su restablecimiento;

Que para incorporar en el Presupuesto General de la Nación los ingresos que se recaudarán por concepto de las contribuciones especules se expidió el Decreta 920 de abril de 1991 "por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se adiciona el Presupuesto General de la Nación";

Que la honorable Corte Suprema de Justicia declaró inexequible los artículos 2°' y 7° del Decreto 413 de 1991 mediante los cuales se establecía que les contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios debían liquidar una contribución especial para el restablecimiento del orden público equivalente al 5% del impuesto liquidado de renta y complementarios por el año gravable de 1990; con el objeto de atender entre otros fines los gastos que el Gobierno Nacional considerará convenientes para restablecer y mantener la prestación del servicio público del transporte por parte de los particulares;

Que se hace necesario reducir el Presupuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 38 de 1883, previo concepto del Consejo de Ministros;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de abril de 1891, conceptuó favorable sobre la reducción del Presupuesto General de la Nación;

Que según lo establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 1989, cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las que se les aplica una u otra medidas,

DECRETA:

ARTICULO 1° Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $ 26.806.000.000, así:
ARTICULO 2° Presupuesto de Gastos o Ley de Aprobaciones. Reduzcase las aprobaciones de Presupuesto de Gastos de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 en una suma igual a la establecidad en el artículo anterior por $ 26.806.000.000, así:

NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDEN SER CONSULTADAS LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 39807

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Elías Acosta.

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