Por el cual se cambia la nomenclatura de los Distritos y Circuitos Judiciales de la República

Rango Decreto
Publicación 1908-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo 1.° Los Distritos y Circuitos Judiciales en que según la Ley 32 de 1907 quedó dividido el territorio de la República para la administración de justicia llevarán el nombre de sus respectivas capitales.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá cinco días después de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Cartagena, á 3 de Octubre de 1908.

R. Reres.

Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en Comisión,

Nemesio Camacho

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