Por el cual se concede al Municipio de Ataco permiso para usufructuar los baldíos existentes dentro de su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según el inciso 1° del artículo 59 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), los Municipios gozan de usufructo de los baldíos existentes dentro de su territorio cuando se lo conceda el Gobierno, y siempre que no estén ocupados por cultivadores o colonos;
- 2° Que en virtud del inciso 2° del mismo artículo, este usufructo no impide que se adjudiquen los terrenos en la forma establecida por el Código Fiscal, y cesa una vez que se registren las respectivas adjudicaciones; y
- 3° Que, fundándose en las disposiciones legales citadas, el Concejo Municipal del Distrito del Ataco aprobó por unanimidad, en sesión del día 20 de junio último, una proposición que dice:
"El Concejo Municipal del Distrito del Ataco, considerando:
"1° Que esta población, desde su fundación, ha estado amenazada por la quebrada denominada Pamucá, la que en sus grandes avenidas la baña en su mayor parte, infundiendo el terror en sus habitantes; y que hoy, más que nunca, es tal la amenaza de dicha quebrada, que si no se toman medidas prontas y eficaces para impedir el derrame de las aguas por la población, quedará el cauce por el centro de ésta, atravesándolo de Sur a Norte;
"2°. Que el Municipio no cuenta con rentas suficientes para atender a la construcción de un dique o de otra obra semejante y obviar el inminente peligro en que hoy se encuentra El Ataco, si esto no se hace dentro del menor término posible;
"3° Que asímismo se hace indispensable atender a otras obras públicas de carácter urgente.
"4° Que en el territorio del Municipio existen grandes extensiones de baldíos de que, sin vulnerar los derechos de los colonos allí establecidos, podría derivar utilidad de alguna magnitud y solucionar el problema más difícil que ha podido presentarse, usufructuando de dichos baldíos de acuerdo con la gracia que concede el artículo 59 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912); y
"5° Que está en manos del Gobierno Nacional el porvenir de esta población, que reclama con ahínco el remedio salvador del mal que la aqueja, resuelve:
"Solicitar muy respetuosamente del señor Presidente de la República, por el digno conducto del señor Ministro de Agricultura y Comercio, el permiso para gozar este Municipio del usufructo de los baldíos existentes dentro de su territorio, dejando a salvo el derecho de los colonos o trabajadores establecidos y con la condición de que habla el segundo aparte del artículo y Ley ya citados,"
decreta:
Conceder al Municipio de Ataco, en el Departamento del Tolima, permiso para gozar del usufructo de los terrenos baldíos existentes dentro de su territorio, siempre que, conforme lo exige el Código Fiscal en su artículo 59, "no estén ocupados por cultivadores o colonos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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