Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras al Ingeniero Interventor del Gobierno en el puerto de Cartagena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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