Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1932-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras al Ingeniero Interventor del Gobierno en el puerto de Cartagena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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