Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus .atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene1 y. Previsión Social, según .consta en la .nota número 6414, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes, traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 38:
Del artículo 375. Para pago de los actuales contratos sobre Unidades Sanitarias y, ampliación de los mismos (Ambaleina, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Chinchiná, Chiquinquirá, Fusagasugá, Garzón, Girardot, Honda, Ibagué, Ipiales, Líbano, Montería, Neiva, Palmíra, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Tejada, Ríosucio (Caldas), Santa Marta, Socorro, Sogamoso, Sonsoit, Tumaco, Tunja y,Túquerres en forma de cooperativa o directamente. 31,000.00
Capítulo 39:
Del artículo 426 para la sala de Maternidad del Hospital de san Gil, Ley 30 de 1938. 1,000.00
Capítulo 41:
Del artículo 472 para dotacion y sostenimiento del Hospital de Barichara. Leyes 27 de 1916 y 130 de 1938 390.00
Del artículo 473 para dotacion y sostenimiento del Hospital de Piedecuesta. Leyes 130 y 217 de 1938. 500.00
Capítulo 39:
Al artículo 397 para contratar servicios de proteccion infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin,
siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones
de esta naturaleza, en los casos en que sea necesario. 3,000.00
Capítulo 40:
Al artículo 432 B para pago de sueldo de un Ingeniero Visitador en el Departamento de Santander 1,890.00
Al artículo 450 B para terminacion de las construcciones de los Hospitales de la Union y Sandona. 28,000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Prevision Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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